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NUESTRA MISIÓN
Somos una organización dedicada al servicio de transporte terrestre, satisfaciendo las necesidades de nuestros clientes internos como externos; brindando seguridad, comodidad y calidad del servicio, contando con un excelente talento humano y un parque automotor de vanguardia, con cubrimiento nacional.
NUESTRA VISIÓN
Queremos ser una empresa con cubrimiento nacional e internacional que contribuya al desarrollo económico del país; con posicionamiento preferencial en el mercado , llegando a prestar servicios complementarios al transporte para nuestros clientes, siendo la organización mas exitosa, eficiente y sólida.
TERMINOS Y CONDICIONES
Tax Meta S.A en su compromiso de brindar a sus pasajeros un servicio de calidad, por medio de la presente política establece los requisitos y/o restricciones para el transporte de equipaje bajo las siguientes condiciones: •El derecho de transportar equipaje aplica solo para pasajeros que hayan comprado su tiquete y ocupen asiento. •El equipaje debe ser transportado en el mismo vehículo en el que viaja el pasajero. No se transportará equipaje sin pasajero. •Cada pasajero tiene derecho a transportar sin ningún costo piezas de equipaje según la categoría del vehículo de la siguiente forma: En la categoría A-Automóvil o Camioneta se permite una (1) pieza o artículo personal con un peso máximo de cinco (5) kg y medidas 40x25x20 cm o que la suma de sus lados no supere (alto, largo, ancho) 85 cm, y una (1) pieza de equipaje de bodega con un peso máximo de quince (15) kg y medidas 56x36x20 o que la suma de sus lados no supere (alto, largo, ancho) 112 cm. En la categoría B-Microbus se permite una (1) pieza o artículo personal con un peso máximo de cinco (5) kg y medidas 40x25x20 cm o que la suma de sus lados no supere (alto, largo, ancho) 85 cm, una (1) pieza de equipaje de mano con un peso máximo de ocho (8) kg y medidas 40x25x25 cm o que la suma de sus lados no supere (alto, largo, ancho) 90 cm, y una (1) pieza de equipaje de bodega con un peso máximo de veinte (20) kg y medidas 78x51x29 o que la suma de sus lados no supere (alto, largo, ancho) 158 cm. En la categoría C-Bus se permite una (1) pieza o artículo personal con un peso máximo de cinco (5) kg y medidas 40x25x20 cm o que la suma de sus lados no supere (alto, largo, ancho) 85 cm, una (1) pieza de equipaje de mano con un peso máximo de diez (10) kg y medidas 45x35x25 cm o que la suma de sus lados no supere (alto, largo, ancho) 105 cm, y una (1) pieza de equipaje de bodega con un peso máximo de veinticinco (23) kg cada una y medidas 78x51x29 o que la suma de sus lados no supere (alto, largo, ancho) 158 cm. •Todo equipaje que exceda el número máximo de piezas o las dimensiones y peso permitidos, será considerado como exceso de equipaje y solo puede ser transportado si existe disponibilidad de espacio. En ningún caso, se transportarán más de dos (2) piezas de equipaje en bodega por pasajero, ni equipaje que sumado arroje un peso superior a los cuarenta (40) kilogramos. Las piezas adicionales estarán sujetas al espacio del vehículo y/o la temporada alta, es decisión de la empresa y en ningún caso se permitirá equipaje que pueda afectar a los demás usuarios, el vehículo y equipaje de los demás pasajeros. Las piezas con sobrepeso, sobredimensión y adicionales viajan sujetas al espacio disponible en el vehículo. •El pasajero es el único responsable de la custodia y cuidado de su equipaje de mano y/o artículo personal y con ellos documentos, dinero, joyas u otros objetos de valor. En caso de pérdida y/o avería del equipaje de mano y/o artículo personal que no haya sido confiado al transportador, la empresa se acoge a lo estipulado en el Artículo 1003 numeral 4 del Código de Comercio. •Es responsabilidad del pasajero verificar el estado de su equipaje al iniciar y finalizar el viaje como cierres, candados, manijas, bolsillos y en general del estado de conservación. La empresa no será responsable por los daños que sufra el equipaje y que sean consecuencia del desgaste normal de su uso, tales como cortadas, rayones, rasguños, abolladuras, marcas, sin limitarse a ellos. •El pasajero deberá informar, entre otras circunstancias, si lleva artículos perecederos o frágiles e identificarlos debidamente, si el equipaje está averiado o en circunstancias inidóneas para su transporte, si lleva cosas corruptibles o que por su naturaleza sufran reducción en su peso o volumen por el solo hecho del transporte. •Todo equipaje está sujeto a revisión por parte de las autoridades competentes. •El pasajero debe entregar el equipaje al momento del abordaje al operador del vehículo, y al pasajero se le entregará una Ficha de Equipaje que servirá como identificación de su equipaje al momento de la entrega en el lugar de destino. En caso de pérdida de la ficha el operador del vehículo o cualquier colaborador de la empresa en el sitio de destino podrá solicitar al pasajero una descripción del contenido del equipaje y realizar una verificación visual para la entrega del mismo. •En caso de pérdida y/o extravío del equipaje bajo responsabilidad del transportador el pasajero podrá optar libremente por cualquiera de las siguientes alternativas de indemnización: a. Si el equipaje de bodega no fue declarado a la empresa, ésta responderá de acuerdo a los establecido en el artículo 1031 del Código de Comercio. b. No obstante, lo anterior, el usuario y/o pasajero podrá optar por escoger libremente por recibir la suma de cien mil pesos MCTE ($100.000) a título de indemnización si estima que es suficiente respecto al valor de su equipaje no declarado. c. Si el valor y el contenido del equipaje fue declarado y aceptado por la empresa, ésta responderá por el valor declarado. •En caso de pérdida o extravío del equipaje de bodega el pasajero podrá elevar un reclamo, PQRS, de manera inmediata en nuestra oficina operativa de la Terminal de Transporte de Villavicencio, Agencias o puntos de venta por medio del Formato para Peticiones, Quejas Y Reclamos. También podrá solicitar asesoría para la presentación del reclamo al número celular 3112330556 y 3105635045 o a través del correo electrónico servicioalcliente@taxmeta.com. •Todo equipaje que haya sido entregado a la custodia de la empresa y no sea reclamado a la finalización del viaje será tratado en los términos del código de comercio y/o disposición que regulen la materia. • La empresa no transportará en ninguna parte del vehículo armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país y todo material contemplado en la ley 30 de 1986 y/o todo objeto cuya tenencia implique la configuración de un delito. Tampoco está permitido el transporte de restos óseos, cadáveres humanos o animales. La violación de esta prohibición por parte del pasajero será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra. •La Empresa se podrá negar a transportar equipaje que a simple vista contenga sustancias alucinógenas, inflamables o de restringida circulación según orden de la autoridad. Igualmente habrá lugar a la negativa cuando el equipaje contenga cosas corruptibles, se encuentre en mal estado o mal empacado (Equipajes que se encuentren armados únicamente con papel foil / vinipel / encintados, pero cuyo contenido no esté dentro de maletas o cajas, y que al momento de ser inspeccionados por las autoridades, no se puedan volver a guardar fácilmente). •TAX META S.A. se reserva el derecho de aceptar equipajes cuyo valor supere la suma de un millón de pesos MCTE ($1.000.000). De igual manera, se reserva el derecho de aceptar si transporta o no los siguientes tipos de equipaje: equipos deportivos tales como bicicletas, tiendas de campaña, entre otros. Artículos perecederos o frágiles, tales como alimentos frescos o congelados, entre otros. El pasajero debe identificar todos los artículos perecederos o frágiles contenidos en su equipaje y empacarlos apropiadamente. En caso de que el pasajero desatienda esta previsión, TAX META S.A. no responderá por su destrucción o avería de cualquier tipo. Productos de origen agropecuario, tales como semillas, flores, frutas, hierbas aromáticas, verduras, productos cárnicos, plaguicidas biológicos, plantas con o sin tierra, madera y similares, subproductos de origen animal y vegetal, en cuyo caso el pasajero debe cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por las autoridades competentes. Es responsabilidad del pasajero informarse y tramitar los requisitos exigidos por la ley para el transporte de estos elementos. Obras de arte, piezas arqueológicas, objetos constitutivos de patrimonio cultural de la Nación, o semejantes. CONSIDERACIONES 1.Se considera como articulo personal, el equipaje que el pasajero transporta con él (siempre y cuando cumplan con las dimensiones permitidas), un bolso de mano o cartera personal, una mochila, un bolso o morral para computadora portátil, un portafolio, una pañalera o un paquete. También serán considerados otros artículos como abrigos y chaquetas, aparatos respiradores portátiles, asientos para bebés, carro plegable pequeño para bebé, paraguas pequeños, plegables, que no tengan punta filosa, libros o revistas, artículos pequeños de entretenimiento personal (por ejemplo, celulares, tabletas, videojuegos portátiles, MP3s / iPods), consolas de videojuegos (por ejemplo, Playstation®, X-box® o Nintendo®), cámaras o binoculares, reproductores de DVD y videocámaras que utilicen casetes, trípode de cámara. 2.Se considera como equipaje de mano, todo artículo que el pasajero transporta consigo dentro del vehículo y que pueda colocarse con facilidad en el compartimiento superior del portaequipajes o debajo del asiento del pasajero. Los siguiente elementos deberán ser llevados como equipaje de mano y/o articulo personal , y serán responsabilidad del pasajero : documentos personales, documentos de identificación, metales o piedras preciosas, obras de arte, cheques, títulos valores y demás documentos con valor, dinero en efectivo, lentes, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes – Smartphones, documentos de historia clínica, cámaras fotográficas, reproductores de música o audífonos, computadores portátiles y juegos electrónicos portátiles, tabletas digitales, filmadoras, computadoras y equipos electrónicos, cerámicas, vajillas, calculadoras, botellas de licor, artículos de trabajo, artículos perecederos, llaves de carro o casa, actas de sociedades, en general, artículos similares a los antes enunciados, o que el pasajero considere de gran valor. El pasajero podrá llevar como equipaje de mano, bajo su propio riesgo y custodia, instrumentos musicales, para lo cual deberán estar contenidos en estuches de cara dura diseñados para este propósito. Estos instrumentos solo podrán ser ubicados en los compartimentos superiores de equipaje del bus. 3.Se considera como equipaje de bodega, aquellas piezas que por sus dimensiones solo pueden viajar en la bodega o baúl del vehículo. Tax Meta S.A. recomienda no trasportar los siguientes elementos como equipaje de bodega y por seguridad deberán incluirse en el equipaje de mano del pasajero o al interior de los artículos adicionales autorizados, siempre que sus dimensiones lo permitan: joyas, documentos personales, pasaportes, identificaciones o documentos de identificación, metales o piedras preciosas, títulos valores y demás documentos de valor, muestras de trabajo (vendedores), actas de sociedades, dinero en efectivo, lentes, celulares, medicinas, certificados médicos o documentos de historia clínica, cámaras fotográficas o binóculos, reproductores de música o audífonos, DVD’s portátiles y juegos electrónicos portátiles, tabletas digitales, filmadoras, computadoras y equipos electrónicos, cerámicas, vajillas, calculadoras, botellas de licor, artículos perecederos, llaves de carro o casa, elementos para bebés que sean de delicado manejo (fórmulas y pañales), entre otros elementos semejantes.En el evento que el pasajero desatienda esta provisión, Tax Meta S.A. podrá solicitarle el retiro de los elementos prohibidos del equipaje de bodega, so pena de abstenerse de transportar el equipaje ya que no se puede garantizar la seguridad del mismo. HECTOR PEÑUELA DELGADO Gerente
POLÍTICA DE TRANSPORTE MENORES DE EDAD
La Empresa Tax Meta S.A es una organización dedicada al servicio de transporte terrestre de pasajeros, la gerencia de la empresa está comprometida con fomentar la seguridad del transporte de los niños, niñas y adolescentes; y con el fin de lograr el objetivo de esta política se establecen los siguientes parámetros: ●Ningún menor de edad puede viajar sin la compañía de un adulto responsable. ●Todo pasajero adulto puede viajar en trayectos ofrecidos por la compañía con un menor de edad en brazos hasta de 2 años sin pagar tarifa alguna por este, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento. ●Todo pasajero mayor de 2 años deberá ocupar su propio asiento, colocarse su respectivo cinturón de seguridad, y deberá cancelar el respectivo valor de pasaje expidiendo para ello el tiquete de venta (Sentencia T-087 de 2005). ●Por razones de seguridad los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo (Art.82, Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestres). CONSIDERACIONES 1.Para todos los efectos de esta política, son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años (Artículo 3 de la Ley 1098 de 2006 - Código de infancia y adolescencia). 2.Los menores de edad deben portar su documento de identidad de acuerdo con su edad: De 0 a 6 años: Registro Civil de Nacimiento. De 7 a 17 años: Tarjeta de identidad o NUIP. 3.Para la verificación de la edad del menor, los funcionarios de TAX META S.A podrán solicitar el documento de identidad. 4.Los menores de edad deberán viajar siempre en compañía de un adulto responsable. 5.Para realizar la respectiva compra del tiquete de un menor de edad en taquilla o agencia de venta deberá ser verificado el parentesco (madre, padre y/o tutor legal), o presentar la Autorización de Movilización de Menores de Edad. 6.Los menores de edad podrán viajar en los vehículos de transporte intermunicipal de pasajeros afiliados a TAX META S.A con un acompañante; para tal efecto diligencie y firme el formato “Autorización de Movilización de Menores de Edad DO – FO – 02”. Se deberá entregar un (01) formato (para ser entregado en taquilla con sello de recibido) y se deberá adjuntar copias simples de los siguientes documentos: (i) del documento de identificación del acompañante quien firma el formato; (ii) de la tarjeta de identidad del menor; (iii) del registro civil de nacimiento del menor;. Dicho formato podrá solicitarse en las taquillas de la empresa TAX META S.A. previo al viaje o a los correos electrónicos contactoperativo@taxmeta.com y servicioalcliente@taxmeta.com. 7.Será responsabilidad de quien firma el formato de autorización la persona que acompaña al menor de edad. 8.Las autorizaciones para el transporte de menores de edad con acompañante serán válidas por un (1) solo viaje. 9.En caso de presentar duda o aclaración para el viaje de menores de edad; podrá comunicarse al número celular 3112330556 en los horarios de atención 8:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes y 8:00 am a 12:00 pm los sábados, o a los correos electrónicos contactoperativo@taxmeta.com y servicioalcliente@taxmeta.com. Domingos o festivos al número celular 3144702124. 10.Si algún usuario y/o pasajero que pretenda viajar con un menor de edad se niega a verificar su parentesco; o se niega a presentar la debida autorización, se informará de tal situación a la Policía de Infancia y Adolescencia. HECTOR PEÑUELA DELGADO Gerente
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